El ámbito de aplicación de esta propuesta será el municipio de Noja. Por tanto, podrán adherirse a la iniciativa todos los establecimientos que, cumpliendo las condiciones de ser beneficiarios, se encuentren ubicados en Noja.
Los requisitos para ser participante de la presente iniciativa son:
- Ser un establecimiento cuyo domicilio social se encuentre en el municipio de Noja.
- El número de personas empleadas no podrá ser superior a 12 trabajadores, excepto los establecimientos de hostelería y restauración.
- Si una empresa tiene varios establecimientos repartidos por el municipio, podrá tener hasta un máximo de 12 trabajadores en cada uno de los establecimientos, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.
- Los establecimientos deberán presentar un IAE obtenido con fecha anterior al 1 de septiembre de 2022. Los establecimientos que hayan adquirido su IAE con posterioridad a esta fecha quedarán excluidos de la campaña, salvo que la comisión de seguimiento apruebe su inclusión a la vista de circunstancias particulares que así lo justifiquen.
- Listado de IAE admitidos en la campaña:
o 641: Comercio al por menor de Frutas, Verduras, Hortalizas y Tubérculos
o 642: Comercio al por menor de Carnes y Despojos; de productos y derivados Cárnicos elaborados; de Huevos, Aves, Conejos de granja, Caza; y de productos derivados de los mismos
o 643: Comercio al por menor de Pescados y otros productos de la Pesca y de la Acuicultura y de Caracoles.
o 644: Comercio al por menor de Pan, Pastelería, Confitería y similares y de leches y Productos Lácteos.
o 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases
o 647: Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general. Únicamente el epígrafe 647.2: Comercio al por menor, de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto, en establecimientos, cuya sala de ventas, tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
o 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, piel y cuero
o 652. Comercio de Medicamentos, Productores de droguería y perfumería, productos de herboristería. (excepto 652.1 Farmacias)
o 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
o 654. Comercio de vehículos, aeronaves, embarcaciones, accesorios y recambios, orientado principalmente a las tiendas de recambios de automóviles.
o 656. Comercio al por menos de bienes usados.
o 657. Comercio al por menor de instrumentos de música y recambios.
o 659. Otro comercio al por menor. En el epígrafe 659.6 Comercio menor, deportes, juguetes y armas, en caso de armas, sólo se admitirán las armas deportivas.
o 671. Servicios de Alimentación en Restaurantes
o 672. Servicios de Alimentación en Cafeterías
o 673. Servicios de Alimentación en Cafeterías, bares, con y sin comida.
o 674.6 Cafeterías y bares en teatros y cines.
o 675. Cafés-bares en quioscos, cajones, barracas
o 676. Chocolaterías, heladerías y horchaterías
o 681. Hospedaje en Hoteles y Moteles
o 682. Hospedaje en Hostales y pensiones
o 683. Hospedaje en Fondas y casas de huéspedes
o 684. Hospedaje en aparta-hoteles.
o 687. Campamentos turísticos
o 755. Agencias de Viaje
o 966.1 Museos y Bibliotecas
o 971. Lavanderías, Tintorerías
o 972. Salones de peluquería y Belleza
o 973.1. Servicios fotográficos
o 975. Servicios de enmarcación, (tiendas de marquetería y enmarcación de cuadros, etc.)
Quedará excluida la venta de tabaco, combustible, lotería y apuestas en cualquier establecimiento.